Micelio
Auto16 de marzo de 2011

A- de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Alexander Sanchez Leon Vs Registraduria Nacional Del Estado Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

El proceso le correspondió por reparto a la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Meta, el cual consideró que no era competente para conocer la demanda debido a que el accionante residía en Acacías (Meta) y la entidad demandada tenía sede en dicho lugar.

Efectuado el nuevo reparto, el Juzgado Civil del Circuito de Acacias se abstuvo de avocar el conocimiento, por considerar que la entidad accionada era del orden nacional y por ende, debía ser tramitada por el Tribunal.

Para la Corte, el presente caso no es de aquellos exceptuados de la aplicación de la regla sobre conocimiento inmediato y obligado de la acción de tutela, sentada en el Auto 024 de 2009.

Se resuelve remitir el expediente a la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Meta, para que dé trámite inmediato a la acción de tutela interpuesta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 24 de febrero de 2011 proferido por la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Meta.
  2. Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Meta para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela iniciada por Alexander Sánchez Leal contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado del Circuito de Acacías, Meta, la decisión adoptada en esta providencia.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.